Ayudas para la instalación de ascensores en Sevilla

 Mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Concesión de subvenciones. Convocatoria 2023. Junta de Andalucía

Guía resumen de las subvenciones.
Características generales

ÍNDICE


1. Normativa.
2. Conceptos subvencionables.
3. Personas beneficiarias.
4. Requisitos de los solicitantes.
5. Requisitos de los edificios.
6. Cuantía de las subvenciones.
7. Gastos subvencionables.
8. Criterios de valoración.
9. Cronología. Etapas del proceso.
10. Documentación a presentar.
11. Enlaces de interés.

1. NORMATIVA.


Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Enlace

2. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.


Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:

a) Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.

b) Grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.

c) Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

e) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.

f) Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.

g) Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.

h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.

i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.


No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

3. PERSONAS BENEFICIARIAS.


Personas o entidades que pueden solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones:

Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

4. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.


Para solicitar estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.

2) No haber obtenido una ayuda para la rehabilitación del mismo edificio en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS.


1) Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

2) El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.

3) El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.

4) Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él.

5) Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios. 

6. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.


A) Porcentaje máximo de la subvención:

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

· 60% del coste de las actuaciones subvencionables.

· 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

· 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (Real Decreto 853/2021).

B) Cuantía máxima de la subvención:

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

1. Se establece, con carácter general, una cuantía máxima de 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

2. La cuantía máxima establecida el apartado 1 se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si esta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

3. Las cuantías máximas establecidas en los apartados 1 y 2 se podrán incrementar en 3.000 euros más por vivienda en edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 

7. GASTOS SUBVENCIONABLES.


a) El coste total de las actuaciones relacionadas en el apartado “Conceptos subvencionables”, considerando el coste de ejecución material de las obras o actuaciones que habrá de incluir el beneficio industrial y los gastos generales.

b) Los honorarios de los profesionales intervinientes.

c) El coste de la redacción de proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.

d) Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos (IVA, ICIO).

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN.


Al otorgarse las ayudas por concurrencia competitiva, se establecen unos criterios para evaluar las solicitudes presentadas y que sean concedidas a aquellas con mayor puntuación.

Estos criterios son relativos a las siguientes situaciones:

1) La finalidad de la obra. 55 puntos
2) La situación socio-económica de las personas residentes en el edificio. 25 puntos
3) Las características del edificio. 15 puntos
4) Solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores. 5 puntos 

Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES: 55 puntos máximo


a) Actuaciones que incluyen la instalación de ascensores. 25 puntos

b) En caso de instalación de ascensor, 0,40 puntos por cada vivienda servida por ascensor, incluidas las de planta baja. 8 puntos máximo

c) Instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas u otros dispositivos de accesibilidad que faciliten la autonomía de personas con movilidad reducida. 7 puntos

d) Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. 5 puntos

e) Instalación de elementos de información, comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, tales como la comunicación bidireccional en cabina o la instalación de bucle magnético en los mismos. 5 puntos

f) Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos; instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos; instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. 5 puntos


2. SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL EDIFICIO: 25 puntos máximo

a) Ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio inferiores a 2,5 veces el IPREM. 15 puntos

b) Edificios en los que resida alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 33% o mayor de 65 años. 7 puntos

c) Edificios en los que resida alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 40% y movilidad reducida (condición y puntuación acumulables con las señaladas en la letra anterior). 3 puntos


3. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO: 15 puntos máximo

a) Edificio en el que, al menos, el 70 % de las viviendas constituyen el domicilio habitual y permanente de las personas residentes. 6 puntos

b) Edificio finalizado antes de 1981. 6 puntos

c) Edificio finalizado entre 1981 y antes de 2006. 3 puntos

d) Edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 3 puntos


4. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN CONVOCATORIAS ANTERIORES: 5 puntos máximo

a) Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la rehabilitación de edificios en la convocatoria efectuada mediante Orden de 21 de diciembre de 2020, habiendo resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria. 3 puntos

b) Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la rehabilitación de edificios en la convocatoria efectuada mediante Orden de 17 de junio de 2019, habiendo resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria. 2 puntos

9. CRONOLOGÍA. ETAPAS DEL PROCESO.


I. Fase de solicitud de subvención:

1º Presentación de solicitudes. Anexo I.
2º Subsanación de solicitudes.
3º Solicitudes desistidas.
4º Solicitudes admitidas. Beneficiarios provisionales y suplentes.
5º Aceptación de la subvención y aportación de documentación. Anexo II.
6º Beneficiarios definitivos. Resolución de la concesión de la subvención.

II. Fase de obras:

7º Ejecución del proyecto de obras. Obligaciones de las comunidades beneficiarias.

10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.


PRESENTACIÓN 1ª:
ANEXO I. SOLICITUD.
Durante el plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Formulario Anexo I. Solicitud.


PRESENTACIÓN 2ª:
ANEXO II. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Una vez publicado el listado de beneficiarios provisionales y suplentes. Plazo: 10 días.

I. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:

a) Proyecto técnico de las actuaciones a realizar que incluirá el presupuesto desglosado por partidas.
b) Informe técnico. Con fecha anterior a la solicitud de la subvención. Contenido: 1) Procedencia de las actuaciones a realizar en el edificio; 2) Acreditación de que al menos el 70% de la superficie construida tenga uso residencial.

II. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

A) GENERAL:

a) Formulario Anexo II. Aceptación y presentación de documentos.
b) NIF de la comunidad de propietarios.
c) DNI de la persona representante legal de la comunidad.
d) Datos catastrales. Documentación acreditativa donde se recoja la fecha de finalización del edificio, la referencia catastral, número de viviendas y locales y superficie de los mismos.
b) Acuerdo de la comunidad de propietarios, por el que se aprueba la ejecución de las obras. Modelo del “Acta de la Junta Propietarios”.

B) VIVIENDAS Y LOCALES:

a) Formulario Anexo II. Apartado. Personas propietarias y residentes (miembros de la unidad de convivencia). Autorización a la administración para la consulta de datos (identidad, agencia tributaria, seguridad social, residencia-empadronamiento, discapacidad, otras convocatorias de ayudas).
b) Nota simple registral. Documentación acreditativa de la titularidad de las viviendas y locales.
c) Declaración responsable de las personas propietarias del cumplimiento de la normativa de subvenciones.
d) En caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad, certificado acreditativo del grado
y tipo de discapacidad reconocidos conforme al baremo recogido en el Real Decreto 888/2022.

C) PRESUPUESTOS Y GASTOS:

a) Presupuestos de ejecución de las obras desglosado por actuaciones. Mínimo 3 ofertas de diferentes empresas. Aceptado por la comunidad el presupuesto elegido.
b) Documentos acreditativos de los gastos relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios,
c) Documentos acreditativos de los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos debidamente justificados.

11. ENLACES DE INTERÉS.

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